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JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Juzgado de Paz de Porteña (Cba)
Anexo Administrativo Municipal  -  Av. S. Daniele 322  -  Tel. (03564) 451155 / 450727

 LEY  ORGANICA  MUNICIPAL  N° 8102

REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO  I

ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL

Integración:

Art. 129.- El Cuerpo electoral se compondrá:

1)      De los argentinos, mayores de dieciocho años.-

2)      De los extranjeros, mayores de dieciocho años, que tengan dos años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción y que comprueben además, alguna de las siguientes calidades:

a)      Estar casado con ciudadano argentino:

b)      Ser padre o madre de hijo argentino:

c)       Ejercer actividad lícita:

d)      Ser contribuyente por pago de tributos.-

Padrones:

Art. 130.- Los electores mencionados en el Inciso 1) del artículo precedente serán los que surjan del padrón cívico municipal utilizado o a utilizar en la elección de carácter municipal más próxima.-En caso de no existir éste, se utilizará el padrón vigente en las últimas elecciones generales.-Los mencionados en el Inciso 2), deberán estar inscriptos en el padrón cívico municipal de extranjeros que confeccionará la Junta Electoral Municipal.-

Incapacidades e Inhabilidades:

Art. 131.- Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las Leyes electorales vigentes en la Provincia.-

 

Oficina del Juzgado de Paz de Porteña
Sede de la Junta Electoral Municipal