REGIMEN ELECTORAL
CAPITULO I
ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL
Integración:
Art. 129.-
El Cuerpo electoral se compondrá:
1)
De los argentinos, mayores de dieciocho años.-
2)
De los extranjeros, mayores de dieciocho años, que tengan dos
años de residencia inmediata en el Municipio al tiempo de su inscripción
y que comprueben además, alguna de las siguientes calidades:
a)
Estar casado con ciudadano argentino:
b)
Ser padre o madre de hijo argentino:
c)
Ejercer actividad lícita:
d)
Ser contribuyente por pago de tributos.-
Padrones:
Art. 130.-
Los electores mencionados en el Inciso 1) del artículo precedente serán
los que surjan del padrón cívico municipal utilizado o a utilizar en la
elección de carácter municipal más próxima.-En caso de no existir éste,
se utilizará el padrón vigente en las últimas elecciones generales.-Los
mencionados en el Inciso 2), deberán estar inscriptos en el padrón
cívico municipal de extranjeros que confeccionará la Junta Electoral
Municipal.-
Incapacidades e Inhabilidades:
Art. 131.-
Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas
por las Leyes electorales vigentes en la Provincia.-

Oficina del Juzgado de Paz de Porteña
Sede de la Junta Electoral Municipal