Hoy es

 
Ubicación Población Historia Tel. Utiles Inicio

JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Juzgado de Paz de Porteña (Cba)
Anexo Administrativo Municipal  -  Av. S. Daniele 322  -  Tel. (03564) 451155 / 450727

Municipalidad de Porteña
(Provincia de Córdoba)

ORDENANZA N° 1241 / 2003

VISTO:

Las facultades conferidas al Concejo Deliberante por la Ley Orgánica Municipal N° 8102, en su Art. 30 inc. 12);

Y CONSIDERANDO:

Que creemos necesario reglamentar los procesos electorales que tengan lugar en este Municipio, puesto que las necesidades de nuestra localidad a veces no se condicen con los plazos establecidos a nivel nacional o provincial.-

Que el presente Proyecto de Ordenanza se enmarca en el principio fundamental de la Autonomía Municipal, establecido por las Constituciones Provinciales y Nacionales;

Que es necesario que la autonomía se traduzca en administración objetiva, clara y eficiente de los derechos de todos los ciudadanos en igualdad de oportunidades, garantizando el debido ejercicio de la democracia;

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA CON FUERZA DE;

O R D E N A N Z A

C O D I G O    E L E C T O R A L

TITULO  I

REGIMEN ELECTORAL

Art. 01): OBJETO: SANCIONASE el Régimen Electoral de la localidad de Porteña, con sujeción a la Constitución de la Provincia de Córdoba, Ley N° 8102 y lo establecido en la presente Ordenanza.-

TITULO  II

JUNTA ELECTORAL

Art. 02): CONSTITUCION: Estará constituida por la Junta Electoral Municipal existente, de carácter permanente, integrada por tres miembros.-

DESIGNACION: Sus miembros son designados de acuerdo a lo establecido en el Art.135) primer párrafo de la Ley N° 8102 en el orden de prelación, procedimiento, presidencia y constitución que establecen los Art. 132) al citado Art. 135) de esta norma legal.-

FUNCIONES: Serán las establecidas en el Art. 136) de la Ley N° 8102.- 

TITULO  III

ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL

Art. 03): ELECTORADO: El cuerpo electoral se compondrá:

1)      De los argentinos mayores de dieciocho años,

2)      De los extranjeros, mayores de dieciocho años, que tengan dos años de residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción y que comprueben además algunas de las siguientes cualidades:

a)      Estar casado con ciudadano argentino

b)      Ser padre o madre de hijo argentino

c)       Ejercer actividad lícita

d)      Ser contribuyente por pago de tributos

Art. 04): INCAPACIDADES E INHABILIDADES:  Regirán en el orden municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes electorales vigentes en la Provincia.-

Art. 05): PADRONES:  Los electores mencionados en el inciso 1) del Artículo N° 03), serán los que surjan del padrón cívico municipal utilizado o a utilizar en las elecciones de carácter o en jurisdicción municipal más próximo.-En caso de no existir éste, se utilizará el padrón vigente en las últimas elecciones inscriptos en el padrón cívico municipal de extranjeros que confeccionará la Junta Electoral Municipal y que debe estar finalizado diez (10) días antes de las elecciones.-

Art. 06): PADRONES PROVISIONALES:  La exhibición de los padrones deberá realizarse hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la celebración de los comicios.- Vencido el plazo citado se efectuarán las correcciones y agregados por la Junta Electoral Municipal constituyendo el padrón o lista de electores depurados.-

Art. 07): DEPURACION:  La depuración de los padrones deberá efectuarse por la Junta Electoral Municipal hasta cuarenta y cinco (45) días antes de la celebración de las elecciones, debiendo inscribir en igual lapso a los electores no empadronados que lo soliciten en aquel plazo, con cambio de domicilio, en el supuesto que correspondan, efectuados con fecha límite a la utilizada por la Junta Electoral Nacional.-

Art. 08): CONVOCATORIA:  La convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades municipales, tendrá lugar como mínimo sesenta (60) días antes de la elección, teniendo en cuenta el plazo establecido en el Art. 143) de la Ley N° 8102.-

Art. 09):  La convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo Municipal debiendo contener mínimamente: a) fecha de la elección; b) clase y número de cargos a elegir; c) número de candidatos por los que puede votar el elector; d) indicación del sistema electoral aplicable.-

Art. 10): Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no efectúe la convocatoria a elecciones en el plazo establecido en el artículo 8), se procederá de acuerdo a lo establecido en el Artículo 30), inciso 13) – convocatoria por parte del Honorable Concejo Deliberante – y Artículo 136), inciso 2), ambos de la Ley 8102 – convocatoria por la Junta Electoral Municipal.-

 

TITULO  IV

DE LOS CANDIDATOS

Art. 11): LISTA DE CANDIDATOS: Desde la publicación de la convocatoria a elección y hasta cuarenta (40) días anteriores al comicio, los partidos políticos registrarán ante la Junta Electoral Municipal las listas de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir los requisitos y condiciones propias del cargo para el cual se postulan y no estar comprometidos en alguna de las inhabilidades legales.-

Art. 12): REQUISITOS: Los partidos políticos presentarán juntamente con el pedido de OFICIALIZACION de listas, los datos de filiación, completos de cada uno de sus candidatos y el último domicilio electoral, la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada candidato propuesto de que no está incurso en las inhabilidades para el cargo que lo proponen.-

Art. 13): RESOLUCIÓN JUDICIAL: Dentro de los cinco día siguientes, la Junta Electoral Municipal dictará resolución respecto a la calidad de los candidatos.-Dicha resolución u otras que diete la Junta Electoral Municipal en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, serán recurribles en la forma establecida en el Art.136), segundo y tercer párrafo de la Ley N° 8102.-

VACANTES: Si por decisión fundada y firme de la Junta Electoral Municipal un candidato no reúne las condiciones exigidas por ley y es eliminado de la lista, se procederá a su cobertura el orden de la lista de titulares y se complementará con el primer suplente, trasladándose también el orden de éstos, en cuyo caso, la autoridad partidaria podrá registrar la cobertura de la vacante suplente, en el plazo de 24 horas a contar de aquella resolución.-

OFICIALIZACION: Serán oficializadas las boletas de los partidos políticos una vez firme la resolución de la Junta Electoral Municipal sobre su integración.-

NOTIFICACIONES: Las resoluciones de la Junta Electoral Municipal serán notificadas por carta documento, diligencia efectuada por el Secretario de la Junta, Apoderado reconocido del partido político o por personal policial, quedando firme cuarenta y ocho (48) horas después de su notificación.-

TITULO  V

BOLETAS  DE  SUFRAGIO

Art. 14): BOLETAS DE SUFRAGIO: OFICIALIZACION: Los partidos políticos que hubieren proclamando candidatos, someterán a la aprobación de la Junta Electoral Municipal por lo menos diez (10) días antes de la elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de sufragio destinados a ser utilizados en los comicios.-

DIMENSIONES: Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las agrupaciones y de papel de diario tipo común.-Sus dimensiones serán de doce (12) por diecinueve (19) centímetros, en el sentido apaisado.-El candidato a Intendente y los concejales serán considerados como de una misma categoría y el Honorable Tribunal de Cuentas deberá considerarse como una categoría diferente de acuerdo a lo establecido en los Artículos 144) y 146), segundo párrafo de la Ley N° 8102.-

BOLETAS: En las boletas se incluirá, en tinta negra, la nómina de los candidatos a votar, la designación del partido político y el número de identificación del partido.-Se admitirán sigla, monograma, escudo, símbolo o emblema.-

Art. 15): APROBACIÓN: Los ejemplares de las boletas a oficializarse se entregarán en el local de la Junta Electoral Municipal adheridos a una hoja de papel tipo oficio.-Aprobados los modelos de boletas presentadas, cada partido depositará dos (2) ejemplares por mesa.-Los ejemplares que se envíen con la  urna a cada mesa estarán sellados con la siguiente leyenda: “OFICIALIZADA POR LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL PARA LA ELECCIÓN DE FECHA” y rubricada por la misma.-

VERIFICACIÓN DE CANDIDATOS: La Junta Electoral Municipal certificará en primer término si los nombres y orden de los candidatos concuerden con la lista registrada y aprobada.-

APROBACIÓN DE LAS BOLETAS: Cumplido este trámite, la Junta Electoral Municipal convocará a los apoderados de los partidos políticos y oídos estos, aprobará los modelos de boletas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por esta Ordenanza.-

TITULO  VI

DEL  COMICIO

Art. 16): AUTORIDADES DE MESA:  LA Junta Electoral Municipal designará, con antelación no menor a veinte (20) días antes de la celebración del comicio, las autoridades de mesa, presidente y un suplente, en cada mesa.-

Art. 17): UBICACIÓN DE LAS MESAS: La Junta Electoral Municipal designará con antelación no menor a quince (15) días de la celebración del comicio, los lugares donde funcionarán las mesas.-

Art. 18): AUXILIO POLICIAL: La Junta Electoral Municipal solicitará el auxilio policial necesario para guardar el orden durante el acto comicial, ya sea, en forma previa, durante la elección o a posterior del mismo.- 

Art. 19): TERMINOS: Los plazos y términos contemplados en la presente Ordenanza se computarán como días calendarios corridos.-

TITULO  VII

APLICACIÓN  COMPLEMENTARIA  Y  SUPLETORIA

Art. 20): DISPOSICIONES SUPLETORIAS:  En los casos no contemplados por esta Ordenanza, serán de aplicación complementaria y/o supletoria la Ley N° 19945, sus reformas y el Art.129) siguientes y concordantes de la Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus modificatorias.-

TITULO  VIII

DISPOSICIÓN  TRANSITORIA

Art. 21): PADRÓN DE ELECTORES:  Para el supuesto que se convoque a elecciones de autoridades municipales, en el término de un (1) año de promulgada esta Ordenanza, en forma transitoria y a los fines previstos en el Artículo 5), el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a utilizar como padrón cívico de electores municipales, el que será materia de uso en las elecciones convocadas por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, para la elección de gobernador y vicegobernador del presente año.-

Art. 22): COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-

SANCIONADA: En Porteña (Cba), a los veintisiete días del mes de marzo del año dos mil tres.-

Firmado: MARIO BORTOLÓN – Presidente del Honorable Concejo Deliberante

                ANA MASENTO – Secretaria del H.C.D.

PROMULGADA: Por Decreto N° 039/2003 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil tres.-