Anexo Administrativo Municipal - Av. S. Daniele 322 - Tel. (03564)
451155 / 450727
Municipalidad de Porteña
(Provincia de Córdoba)
ORDENANZA N° 1241 / 2003
VISTO:
Las facultades conferidas al Concejo Deliberante por la Ley Orgánica
Municipal N° 8102, en su Art. 30 inc. 12);
Y CONSIDERANDO:
Que creemos necesario reglamentar los procesos electorales que tengan
lugar en este Municipio, puesto que las necesidades de nuestra localidad
a veces no se condicen con los plazos establecidos a nivel nacional o
provincial.-
Que el presente Proyecto de Ordenanza se enmarca en el principio
fundamental de la Autonomía Municipal, establecido por las
Constituciones Provinciales y Nacionales;
Que es necesario que la autonomía se traduzca en administración
objetiva, clara y eficiente de los derechos de todos los ciudadanos en
igualdad de oportunidades, garantizando el debido ejercicio de la
democracia;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PORTEÑA SANCIONA
CON FUERZA DE;
O R D E N A N Z A
C O D I G O E L E C T O R A L
TITULO I
REGIMEN ELECTORAL
Art. 01):
OBJETO: SANCIONASE el Régimen Electoral de la localidad de
Porteña, con sujeción a la Constitución de la Provincia de Córdoba, Ley
N° 8102 y lo establecido en la presente Ordenanza.-
TITULO II
JUNTA ELECTORAL
Art. 02):
CONSTITUCION: Estará constituida por la Junta Electoral
Municipal existente, de carácter permanente, integrada por tres
miembros.-
DESIGNACION:
Sus miembros son designados de acuerdo a lo establecido en el Art.135)
primer párrafo de la Ley N° 8102 en el orden de prelación,
procedimiento, presidencia y constitución que establecen los Art. 132)
al citado Art. 135) de esta norma legal.-
FUNCIONES:
Serán las establecidas en el Art. 136) de la Ley N° 8102.-
TITULO III
ELECTORADO Y PADRÓN CÍVICO MUNICIPAL
Art. 03):
ELECTORADO: El cuerpo electoral se compondrá:
1)
De los argentinos mayores de dieciocho años,
2)
De los extranjeros, mayores de dieciocho años, que tengan dos años de
residencia inmediata en el municipio al tiempo de su inscripción y que
comprueben además algunas de las siguientes cualidades:
a)
Estar casado con ciudadano argentino
b)
Ser padre o madre de hijo argentino
c)
Ejercer actividad lícita
d)
Ser contribuyente por pago de tributos
Art. 04):
INCAPACIDADES E INHABILIDADES: Regirán en el orden
municipal las incapacidades e inhabilidades fijadas por las leyes
electorales vigentes en la Provincia.-
Art. 05):
PADRONES: Los electores mencionados en el inciso 1) del
Artículo N° 03), serán los que surjan del padrón cívico municipal
utilizado o a utilizar en las elecciones de carácter o en jurisdicción
municipal más próximo.-En caso de no existir éste, se utilizará el
padrón vigente en las últimas elecciones inscriptos en el padrón cívico
municipal de extranjeros que confeccionará la Junta Electoral Municipal
y que debe estar finalizado diez (10) días antes de las elecciones.-
Art. 06):
PADRONES PROVISIONALES: La exhibición de los padrones
deberá realizarse hasta cincuenta y cinco (55) días antes de la
celebración de los comicios.- Vencido el plazo citado se efectuarán las
correcciones y agregados por la Junta Electoral Municipal constituyendo
el padrón o lista de electores depurados.-
Art. 07):
DEPURACION: La depuración de los padrones deberá
efectuarse por la Junta Electoral Municipal hasta cuarenta y cinco (45)
días antes de la celebración de las elecciones, debiendo inscribir en
igual lapso a los electores no empadronados que lo soliciten en aquel
plazo, con cambio de domicilio, en el supuesto que correspondan,
efectuados con fecha límite a la utilizada por la Junta Electoral
Nacional.-
Art. 08):
CONVOCATORIA: La convocatoria a elecciones ordinarias
para la renovación de autoridades municipales, tendrá lugar como mínimo
sesenta (60) días antes de la elección, teniendo en cuenta el plazo
establecido en el Art. 143) de la Ley N° 8102.-
Art. 09):
La convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento
Ejecutivo Municipal debiendo contener mínimamente: a) fecha de la
elección; b) clase y número de cargos a elegir; c) número de candidatos
por los que puede votar el elector; d) indicación del sistema electoral
aplicable.-
Art. 10):
Cuando el Departamento Ejecutivo Municipal no efectúe la convocatoria a
elecciones en el plazo establecido en el artículo 8), se procederá de
acuerdo a lo establecido en el Artículo 30), inciso 13) – convocatoria
por parte del Honorable Concejo Deliberante – y Artículo 136), inciso
2), ambos de la Ley 8102 – convocatoria por la Junta Electoral
Municipal.-
TITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
Art. 11):
LISTA DE CANDIDATOS: Desde la publicación de la
convocatoria a elección y hasta cuarenta (40) días anteriores al comicio,
los partidos políticos registrarán ante la Junta Electoral Municipal las
listas de candidatos públicamente proclamados, quienes deberán reunir
los requisitos y condiciones propias del cargo para el cual se postulan
y no estar comprometidos en alguna de las inhabilidades legales.-
Art. 12):
REQUISITOS: Los partidos políticos presentarán juntamente
con el pedido de OFICIALIZACION de listas, los datos de filiación,
completos de cada uno de sus candidatos y el último domicilio electoral,
la aceptación personal del cargo y una declaración jurada de cada
candidato propuesto de que no está incurso en las inhabilidades para el
cargo que lo proponen.-
Art. 13):
RESOLUCIÓN JUDICIAL: Dentro de los cinco día siguientes,
la Junta Electoral Municipal dictará resolución respecto a la calidad de
los candidatos.-Dicha resolución u otras que diete la Junta Electoral
Municipal en cumplimiento de sus atribuciones y deberes, serán
recurribles en la forma establecida en el Art.136), segundo y tercer
párrafo de la Ley N° 8102.-
VACANTES:
Si por decisión fundada y firme de la Junta Electoral Municipal un
candidato no reúne las condiciones exigidas por ley y es eliminado de la
lista, se procederá a su cobertura el orden de la lista de titulares y
se complementará con el primer suplente, trasladándose también el orden
de éstos, en cuyo caso, la autoridad partidaria podrá registrar la
cobertura de la vacante suplente, en el plazo de 24 horas a contar de
aquella resolución.-
OFICIALIZACION:
Serán oficializadas las boletas de los partidos políticos una vez firme
la resolución de la Junta Electoral Municipal sobre su integración.-
NOTIFICACIONES:
Las resoluciones de la Junta Electoral Municipal serán notificadas por
carta documento, diligencia efectuada por el Secretario de la Junta,
Apoderado reconocido del partido político o por personal policial,
quedando firme cuarenta y ocho (48) horas después de su notificación.-
TITULO V
BOLETAS DE SUFRAGIO
Art. 14):
BOLETAS DE SUFRAGIO: OFICIALIZACION: Los partidos
políticos que hubieren proclamando candidatos, someterán a la aprobación
de la Junta Electoral Municipal por lo menos diez (10) días antes de la
elección, en número suficiente, modelos exactos de las boletas de
sufragio destinados a ser utilizados en los comicios.-
DIMENSIONES:
Las boletas deberán ser de idénticas dimensiones para todas las
agrupaciones y de papel de diario tipo común.-Sus dimensiones serán de
doce (12) por diecinueve (19) centímetros, en el sentido apaisado.-El
candidato a Intendente y los concejales serán considerados como de una
misma categoría y el Honorable Tribunal de Cuentas deberá considerarse
como una categoría diferente de acuerdo a lo establecido en los
Artículos 144) y 146), segundo párrafo de la Ley N° 8102.-
BOLETAS:
En las boletas se incluirá, en tinta negra, la nómina de los candidatos
a votar, la designación del partido político y el número de
identificación del partido.-Se admitirán sigla, monograma, escudo,
símbolo o emblema.-
Art. 15):
APROBACIÓN: Los ejemplares de las boletas a oficializarse
se entregarán en el local de la Junta Electoral Municipal adheridos a
una hoja de papel tipo oficio.-Aprobados los modelos de boletas
presentadas, cada partido depositará dos (2) ejemplares por mesa.-Los
ejemplares que se envíen con la urna a cada mesa estarán sellados con
la siguiente leyenda: “OFICIALIZADA POR LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL
PARA LA ELECCIÓN DE FECHA” y rubricada por la misma.-
VERIFICACIÓN DE CANDIDATOS:
La Junta Electoral Municipal certificará en primer término si los
nombres y orden de los candidatos concuerden con la lista registrada y
aprobada.-
APROBACIÓN DE LAS BOLETAS:
Cumplido este trámite, la Junta Electoral Municipal convocará a los
apoderados de los partidos políticos y oídos estos, aprobará los modelos
de boletas si a su juicio reunieran las condiciones determinadas por
esta Ordenanza.-
TITULO VI
DEL COMICIO
Art. 16):
AUTORIDADES DE MESA: LA Junta Electoral Municipal
designará, con antelación no menor a veinte (20) días antes de la
celebración del comicio, las autoridades de mesa, presidente y un
suplente, en cada mesa.-
Art. 17):
UBICACIÓN DE LAS MESAS: La Junta Electoral Municipal
designará con antelación no menor a quince (15) días de la celebración
del comicio, los lugares donde funcionarán las mesas.-
Art. 18):
AUXILIO POLICIAL: La Junta Electoral Municipal solicitará
el auxilio policial necesario para guardar el orden durante el acto
comicial, ya sea, en forma previa, durante la elección o a posterior del
mismo.-
Art. 19):
TERMINOS: Los plazos y términos contemplados en la
presente Ordenanza se computarán como días calendarios corridos.-
TITULO VII
APLICACIÓN COMPLEMENTARIA Y SUPLETORIA
Art. 20):
DISPOSICIONES SUPLETORIAS: En los casos no contemplados
por esta Ordenanza, serán de aplicación complementaria y/o supletoria la
Ley N° 19945, sus reformas y el Art.129) siguientes y concordantes de la
Ley Orgánica Municipal N° 8102 y sus modificatorias.-
TITULO VIII
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Art. 21):
PADRÓN DE ELECTORES: Para el supuesto que se convoque a
elecciones de autoridades municipales, en el término de un (1) año de
promulgada esta Ordenanza, en forma transitoria y a los fines previstos
en el Artículo 5), el Departamento Ejecutivo Municipal queda facultado a
utilizar como padrón cívico de electores municipales, el que será
materia de uso en las elecciones convocadas por el Superior Gobierno de
la Provincia de Córdoba, para la elección de gobernador y vicegobernador
del presente año.-
Art. 22):
COMUNIQUESE, Publíquese, Dése al Registro Municipal y Archívese.-
SANCIONADA:
En Porteña (Cba), a los veintisiete días del mes de marzo del año dos
mil tres.-
Firmado: MARIO BORTOLÓN – Presidente del Honorable Concejo Deliberante
ANA MASENTO – Secretaria del H.C.D.
PROMULGADA:
Por Decreto N° 039/2003 de fecha veintiocho de marzo del año dos mil
tres.-