ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE
Según la Ley Orgánica
Municipal Nº 8102 (Art. 30), son atribuciones del Concejo Deliberante:
1) Sancionar ordenanzas
que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución
Provincial a los Municipios en su Art. 196.-
2) Regular el
procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que
establece el Art.187 de la Constitución Provincial.-
3) Establecer
restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de
expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen en
la materia.-
4) Regular y coordinar
planes urbanísticos y edilicios.-
5) Reglamentar la
instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos
y deportes.-
6) Reglamentar la
organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Consejo Asesor
Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.-
7) Tomar el juramento al
Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por
simple mayoría de votos de los presentes.-
8) Prestar acuerdo para
la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los
Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.-
9) Fijar las
remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y
empleados.-
10) Sancionar Ordenanzas
que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la
estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal
municipal.-Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la
negociación colectiva entre la administración pública municipal y los
empleados municipales.-Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de
Conciliación y Arbitraje.-
11) Sancionar Ordenanzas
de organización y funcionamiento de la administración municipal.-
12) Dictar la Ordenanza
referida al régimen electoral.-
13) Convocar a elecciones
en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.-
14) Pedir informes al
Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que
deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.- El
incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad.-Cuando
dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no
podrá fijarse al Departamento Ejecutivo término para su contestación.-
15) Convocar, cuando lo
juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran
obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de
suministrar informes.-La citación deberá hacerse conteniendo los puntos
a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de
un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo,
por mayoría de sus miembros.-
16) Nombrar de su seno,
Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones
legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios
municipales.-Las Comisiones Investigadoras deberán respetar los derechos
y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder
Judicial, debiendo expedirse en todos los casos, sobre el resultado de
lo investigado.-
17) Remover a los
miembros del Tribunal de Cuentas, conforme al Art.81.-