Hoy es

 
Ubicación Población Historia Tel. Utiles Inicio

HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE

Son Miembros del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Porteña (Cba.)

Sra. María Teresa Massini de Gallo
Presidente del Concejo Deliberante

Dr. Jorge R. Schedan
Vicepresidente 2do.del C.D.

Ing. Agr. Hernán S. Candelero
Vocal del C.D.

Prof. Silvia Molino de Canello
4º Vocal del C.D.

  Sra. Sandra María Tesio de Rossi
Vicepresidente 1ra.del C.D.

Lic. Roberto Rossotto
Vocal del C.D.

Dr. Ramón L. Gilardi
Vocal del C.D.

Sra. Ana Massento
Secretaria Privada

Dirección:

San Martín 502
2415 PORTEÑA (Cba.)
Tel. 03564-451127
E-mail: municipalidad@dataco34.com.ar

Período de sesiones ordinarias: 1º de Marzo al 30 de Noviembre

Días y horarios de sesiones ordinarias: Jueves 21:30 hs.  

ATRIBUCIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE

Según la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 (Art. 30), son atribuciones del Concejo Deliberante:

1) Sancionar ordenanzas que se refieran a las atribuciones conferidas por la Constitución Provincial a los Municipios en su Art. 196.-

2) Regular el procedimiento administrativo y el régimen de faltas, conforme a lo que establece el Art.187 de la Constitución Provincial.-

3) Establecer restricciones al dominio, servidumbres y calificar los casos de expropiación por utilidad pública con arreglo a las leyes que rigen en la materia.-

4) Regular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.-

5) Reglamentar la instalación y funcionamiento de salas de espectáculos, entretenimientos y deportes.-

6) Reglamentar la organización y funcionamiento de Comisiones de Vecinos, Consejo Asesor Municipal e Instituto de Participación Ciudadana.-

7) Tomar el juramento al Intendente Municipal, acordarle licencia y aceptar su renuncia por simple mayoría de votos de los presentes.-

8) Prestar acuerdo para la designación del asesor letrado de la Municipalidad y para la de los Jueces de los Tribunales Municipales de Faltas, en su caso.-

9) Fijar las remuneraciones del Intendente, de los Secretarios, funcionarios y empleados.-

10) Sancionar Ordenanzas que aseguren el ingreso a la administración pública por concurso, la estabilidad, escalafón y la carrera administrativa del personal municipal.-Podrán también sancionar Ordenanzas que establezcan la negociación colectiva entre la administración pública municipal y los empleados municipales.-Asimismo podrán adherir a la Ley Provincial de Conciliación y Arbitraje.-

11) Sancionar Ordenanzas de organización y funcionamiento de la administración municipal.-

12) Dictar la Ordenanza referida al régimen electoral.-

13) Convocar a elecciones en caso que no lo haya hecho el Intendente en tiempo y forma.-

14) Pedir informes al Departamento Ejecutivo, para el mejor desempeño de su mandato, los que deberán ser contestados dentro del término que fije el Cuerpo.- El incumplimiento de esta obligación configura seria irregularidad.-Cuando dicha atribución sea ejercida en forma individual por sus miembros, no podrá fijarse al Departamento Ejecutivo término para su contestación.-

15) Convocar, cuando lo juzgue oportuno, al Intendente y a los Secretarios para que concurran obligatoriamente a su recinto o al de sus comisiones con el objeto de suministrar informes.-La citación deberá hacerse conteniendo los puntos a informar, con cinco (5) días de anticipación, salvo que se trate de un asunto de extrema gravedad o urgencia y así lo disponga el Concejo, por mayoría de sus miembros.-

16) Nombrar de su seno, Comisiones Investigadoras a efectos del cumplimiento de sus funciones legislativas y para establecer la responsabilidad de los funcionarios municipales.-Las Comisiones Investigadoras deberán respetar los derechos y garantías personales y la competencia y atribuciones del Poder Judicial, debiendo expedirse en todos los casos, sobre el resultado de lo investigado.-

17) Remover a los miembros del Tribunal de Cuentas, conforme al Art.81.-