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JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL

Juzgado de Paz de Porteña (Cba)
Anexo Administrativo Municipal  -  Av.S.Daniele 322  -  Tel. (03564) 451155 / 450727 

LEY  ORGÁNICA  MUNICIPAL  N° 8102

TITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL

Capítulo II

Integración:

Art. 132.- La Junta Electoral Municipal se compondrá de tres (3) miembros y estará integrada, en cada Municipalidad, conforme al siguiente orden de prelación:

1)      Por Jueces de Primera Instancia, miembros del Ministerio Público y asesores letrados con asiento en la localidad.-

2)      Por Jueces de Paz Legos con asiento en la localidad.-

3)      Por directores de escuelas fiscales por orden de antigüedad.-

4)      Por electores municipales.-

Los candidatos a cargos municipales electivos, sus ascendientes o descendientes en línea recta y parientes colaterales de segundo grado, no podrán ser miembros de la Junta Electoral.-

Procedimiento de Integración:

Art. 133.- Cuando una de las categorías de funcionarios enumeradas en el artículo anterior no alcanzare a suministrar el número de miembros de la Junta Electoral, ésta será integrada por los de categoría inmediata inferior y así sucesivamente según el orden establecido.-En el caso que la Junta Electoral deba ser formada en todo o en parte por electores municipales, sus componentes serán sorteados por el Juez Electoral.-

Presidencia:

Art. 134.- La presidencia de la Junta será ejercida por el miembro de jerarquía superior, o por el más antiguo a igualdad de jerarquía.-Cuando ninguno desempeñare función pública, por el de mayor edad.-

Constitución:

Art. 135.- La Junta Electoral Municipal será de carácter permanente.-Sus miembros serán designados de acuerdo al Art.133 de la presente Ley, por el Juez Electoral de la Provincia.-En un plazo no menor de treinta (30) días antes de una elección, la Junta Electoral Municipal se constituirá, fijará día y hora de sus reuniones, haciéndolo conocer por los medios de publicidad disponibles.-

Proclama de Autoridades electas el 20 de mayo de 2007

Atribuciones:

Art. 136.- Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:

1)      La formación y depuración del padrón cívico municipal.-

2)      La convocatoria a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad municipal dentro del plazo legal.-

3)      La oficialización y registro de listas.-

4)      La organización y dirección del comicio, el escrutinio y juicio del comicio y la proclamación del o los candidatos electos municipales.-

5)      El requerimiento a las autoridades municipales de los medios necesarios para el cumplimiento cabal de su cometido.-

Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos podrán interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de la Junta Electoral, el que deberá ser deducido dentro de las veinticuatro (24) horas de la notificación.-

Denegado el recurso, procederá la apelación ante el Juez Electoral Provincial, que deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinticuatro (24) horas a contar desde la notificación.- La apelación deberá resolverse inmediatamente, previo informe de la Junta Electoral Municipal cuya resolución se recurre, el cual se elevará junto con las actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.-

Juez de Paz Prof. Carlos Baigorria
Presidente de la Junta Electoral Municipal