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Juzgado de Paz de Porteña (Cba)
Anexo Administrativo Municipal - Av.S.Daniele 322 - Tel. (03564)
451155 / 450727
LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL N° 8102
TITULO VIII
REGIMEN ELECTORAL
Capítulo II
Integración:
Art. 132.-
La Junta Electoral Municipal se compondrá de tres (3) miembros y estará
integrada, en cada Municipalidad, conforme al siguiente orden de
prelación:
1)
Por Jueces de Primera Instancia, miembros del Ministerio Público
y asesores letrados con asiento en la localidad.-
2)
Por Jueces de Paz Legos con asiento en la localidad.-
3)
Por directores de escuelas fiscales por orden de antigüedad.-
4)
Por electores municipales.-
Los candidatos a cargos municipales electivos, sus ascendientes o
descendientes en línea recta y parientes colaterales de segundo grado,
no podrán ser miembros de la Junta Electoral.-
Procedimiento de Integración:
Art. 133.-
Cuando una de las categorías de funcionarios enumeradas en el artículo
anterior no alcanzare a suministrar el número de miembros de la Junta
Electoral, ésta será integrada por los de categoría inmediata inferior y
así sucesivamente según el orden establecido.-En el caso que la Junta
Electoral deba ser formada en todo o en parte por electores municipales,
sus componentes serán sorteados por el Juez Electoral.-
Presidencia:
Art. 134.-
La presidencia de la Junta será ejercida por el miembro de jerarquía
superior, o por el más antiguo a igualdad de jerarquía.-Cuando ninguno
desempeñare función pública, por el de mayor edad.-
Constitución:
Art. 135.-
La Junta Electoral Municipal será de carácter permanente.-Sus miembros
serán designados de acuerdo al Art.133 de la presente Ley, por el Juez
Electoral de la Provincia.-En un plazo no menor de treinta (30) días
antes de una elección, la Junta Electoral Municipal se constituirá,
fijará día y hora de sus reuniones, haciéndolo conocer por los medios de
publicidad disponibles.-

Proclama de Autoridades electas el 20 de mayo de 2007
Atribuciones:
Art. 136.-
Son atribuciones y deberes de la Junta Electoral:
1)
La formación y depuración del padrón cívico municipal.-
2)
La convocatoria a elecciones cuando no lo hiciere la autoridad
municipal dentro del plazo legal.-
3)
La oficialización y registro de listas.-
4)
La organización y dirección del comicio, el escrutinio y juicio
del comicio y la proclamación del o los candidatos electos municipales.-
5)
El requerimiento a las autoridades municipales de los medios
necesarios para el cumplimiento cabal de su cometido.-
Los electores, candidatos y representantes de los partidos políticos
podrán interponer recurso de reconsideración contra las resoluciones de
la Junta Electoral, el que deberá ser deducido dentro de las
veinticuatro (24) horas de la notificación.-
Denegado el recurso, procederá la apelación ante el Juez Electoral
Provincial, que deberá ser interpuesto dentro del plazo de veinticuatro
(24) horas a contar desde la notificación.- La apelación deberá
resolverse inmediatamente, previo informe de la Junta Electoral
Municipal cuya resolución se recurre, el cual se elevará junto con las
actuaciones, documentos y demás antecedentes del caso.-

Juez de Paz Prof. Carlos Baigorria
Presidente de la Junta Electoral Municipal |